Se ha publicado el Real Decreto Ley 11/2022 donde se establece, en el Artículo 18, la aplicación del tipo impositivo del 5% del IVA a determinadas entregas de energía eléctrica. Esta medida tendrá efecto desde el día 1 de Julio de 2022, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Para adaptar Senior a la nueva medida, y registrar correctamente las nuevas facturas recibidas de las compañías energéticas, será necesario crear una nueva tasa de Iva reducido al 5%.
Las operaciones que tributen al tipo impositivo del 5% de IVA influirán en los modelos fiscales relacionados con IVA de la siguiente manera:
- SII: Ninguna afectación especial. Simplemente la AEAT acepta como válido el valor 5% como porcentaje en operaciones del Libro de Facturas expedidas / Recibidas.
- Modelo 303 a partir del período 07/3T: Para el IVA repercutido la AEAT manifiesta que se utilizarán las mismas casillas que se utilizan para el tipo impositivo del 4% (casillas 01, 02 y 03). En la casilla del porcentaje (02) se indicará 4% ó 5% en función de qué volumen de operaciones tenga más peso en cada porcentaje. Para el IVA soportado no consideran necesario modificar nada, puesto que no precisa de desglose de tipos impositivos.
- Modelo 390 para el ejercicio 2022: Se desconoce aún como modificarán el casillar del impreso.